Trata de personas con fines de explotación laboral, aportes para su abordaje
Oscar Gómez - Ecuador

Investigador y director de la Fundación Esperanza en Ecuador, con 20 años de trabajo en contra de la trata y tráfico de personas.
¿Cuáles son las diferencias conceptuales entre explotación laboral y trata con fines de explotación laboral? Es la pregunta que Oscar Gómez intentó responder a partir de su ponencia Trata de personas con fines de explotación laboral, aportes para su abordaje, expuesta en al IV Congreso Internacional sobre trata y tráfico de personas, realizado hace unos días en la Universidad Mayor de San Andrés.
El Protocolo de Palermo establecía tres tipos de explotación: sexual, laboral y extracción de órganos. Sin embargo, el tema de explotación laboral quedó excluido, por falta de consenso en su definición, lo cual limitó el diseño de políticas y estrategias por parte del Estado y de las organizaciones de la sociedad civil.
Una propuesta a partir del contrato de trabajo
Desde la Fundación Esperanza se plantearon algunas propuestas para diferenciar estas dos categorías y poder, así, avanzar en el tema de trata de personas con fines de explotación laboral. "Es así que se analizaron las diferencias constitutivas, a partir del contrato de trabajo, el mismo que tiene, básicamente, tres elementos: la actividad, la subordinación del trabajador y el salario o retribución", explica Gómez.
A partir de estos tres elementos se analizarán ambas categorías para encontrar sus diferenciaciones. Cuando hablamos de intimidación, abuso de confianza, como elementos de subordinación, estaríamos hablando de explotación laboral; en tanto que, cuando se pasa a un control absoluto de las personas, al dominio de ésta, con la consecuente pérdida de autonomía y libertad, de integridad física, emocional y sexual del trabajador –iniciándose procesos de maltrato de diferente índole, que buscan el sometimiento de la persona– estamos hablando de trata con fines de explotación laboral.
En el marco de la actividad del trabajador, la explotación laboral tiene que ver con un incremento en las jornadas laborales, negación del descanso y precariedad laboral. En tanto que, desde la trata de personas con fines de explotación laboral, la prestación de servicios se convierte en un "uso constante del trabajador, pues éste ya no tiene dominio sobre su tiempo, sobre sus documentos, sobre sus pertenencias personales y se le restringe la libertad de circulación y expresión", señala Gómez.
Y, finalmente, en lo referido al salario, tenemos un caso de explotación laboral cuando existen retrasos en el pago de salario o cambio de las condiciones de pago. "Esto se convierte en trata con fines de explotación laboral, cuando se pasa de la remuneración al endeudamiento y del incumplimiento del pago a la anulación de la remuneración", añade. Para Gómez, la diferencia entre explotación laboral y trata con fines de explotación laboral solo es posible plantearla a partir de los Derechos Humanos, porque este análisis permite ver cuáles son los derechos que han sido vulnerados. Llegándose a la conclusión que cuando existe trata de personas los derechos violados son tres: i) el derecho a la libertad; ii) integridad física, mental, emocional y sexual y iii) autonomía.
Niveles de trata con fines de explotación laboral
Los elementos conceptuales en los que confluyen la trata con fines de explotación laboral son: i) comercio de una persona con fines de explotación y aprovechamiento de su fuerza laboral, física mental; ii) control de sus facultades vitales y iii) con violencia y violación de derechos de libertad integridad y autonomía. A partir de estos elementos, Gómez plantea una propuesta de definición: "La trata de personas con fines de explotación laboral es una relación de poder, mediante la cual, el tratante, aprovechando la subordinación o vulnerabilidad, cosifica a la persona, estableciendo una relación de dominio y control absoluto, disponiendo y usando de ella como si fuera un bien".
Así como todos los expositores del IV Congreso Latinoamericano sobre trata y tráfico de personas, Oscar Gómez, convocó a los Estados a comprometerse en la lucha contra este mal que afecta a todo el mundo e insistió en la necesidad de construir indicadores sobre trata de personas con fines de explotación laboral. De lo contrario, considera que este delito continuará siendo invisibilizado, con consecuencias negativas no solo en la implementación de políticas públicas, sino en la construcción de indicadores que permitan a los investigadores o a las autoridades laborales de cada país, diferenciar e identificar los casos de trata con fines de explotación laboral.